Nueva disposición del SAT Cancelación de CFDI 3.3

A partir del 1º de Noviembre del 2018, las facturas electrónicas, en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Descripción

Esta nueva versión se busca fiscalizar formalmente todas aquellas operaciones que se realizan con un cliente y así evitar que se den algunas malas prácticas, en las que el contribuyente se beneficia de la cancelación de una factura para con eso modificar sus ingresos y pagar menos impuestos.

¿Cómo opera la cancelación con aceptación del Receptor?

  1. Los Emisores deberán enviar una solicitud de cancelación al receptor de la factura a través del portal del SAT.
  2. El receptor de la factura recibirá un mensaje de interés a través del buzón tributario, indicándole que tiene una solicitud de cancelación.
  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o negación de la cancelación a través del portal del SAT a más tardar dentro de los tres primeros días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud.

El SAT considerará que se ACEPTA la cancelación si transcurrido el plazo no se hace alguna manifestación.

CANCELACIÓN SIN ACEPTACIÓN
Que amparen ingresos de hasta 5 mil pesos
Por concepto de nómina
Por concepto de egresos
Por concepto de traslado
Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
Integrantes del sistema financiero

Para mayor información puedes consultar la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion